Mi Reynosa

Nada ampara a ciudadanos contra la CFE

Altos o injustos cobros de electricidad ya no podrán ser reclamados mediante un amparo porque no se le considera una autoridad

  • Por: NUBIA RIVERA JUÁREZ
  • 01 NOVIEMBRE 2018 - .
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Con la Reforma Energética cambio la ley y ahora el ciudadano se debe defender contra las CFE acudiendo a un tribunal.

Los ciudadanos ya no pueden ampararse contra los altos o injustos cobros de electricidad ya que ante la Reforma Energética, se hicieron cambios.

El juicio de amparo se realiza para regular la actuación de la autoridad sobre la aplicación de normas e instituciones, es decir si un acto de autoridad cumple o no en la Constitución.

Gaby Moreno Gil, abogado integrante de Moreno Gil &Ibarra Salas abogados, explica que la Comisión Federal de electricidad, no está considerada una autoridad, de tal manera que el juicio de amparo ya no es procedente.

En abril del 2018 la Suprema Corte de Justicia, emite una jurisprudencia en donde establece que no es autoridad la CFE, para efecto de juicio de amparo en contra de actos previstos en contratos de suministro de energía eléctrica.

“La Comisión Federal de Electricidad está actuando como un particular que brinda un servicio, entonces está descartado el juicio de amparo, esto es una consecuencia de la Reforma Energética, en donde se le quita que no es una paraestatal y es una mercantil”, dijo.

Por lo anterior las leyes que regulan ahora a la CFE, son el código civil y código de comercio.

“Lo que podemos hacer acudir en primera instancia a la Procuraduría Federal del Consumidor, yo creo que es el primer paso que se tendría que dar a la par intentar juicios mercantiles, porque finalmente la relación que tiene el usuario con la CFE es un contrato de suministro de energía de eléctrica, qué me estas cobrando, por qué me estás cobrando, de que maneja justificas los altos costos o en base a que lo estas subiendo”, expresó.

La abogado comentó que ahorita la Comisión Federal de Electricidad, es como si te enfrentas en un pleito con cualquier particular con el que realizas un contrato.

“Anteriormente si se podía hacer el juicio de amparo porque tenía la calidad de autoridad, ahora es personalidad jurídica propia, patrimonio, autonomía técnica, de gestión, por lo que es totalmente independiente y no está regulada por entidades paraestatales y lo que aplica es el código de comercio y civil”, expresó.

Moreno Gil, apuntó que la primera instancia a la que debe acudir el ciudadano es a la PROFECO, por lo que es importante que los usuarios tengan sus recibos, incluso cuando hacen los contratos que a veces no se les da la importancia, conservarlos, para ver las clausulas, obligaciones y derechos que se tiene, que va a dar pie que te pueda defender acudiendo a un tribunal.


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