Mi Reynosa

‘No es obligación fondo de ahorro’

Depende del acuerdo entre empresa y trabajadores: Ley Federal del Trabajo

  • Por: NUBIA RIVERA JUÁREZ
  • 18 JULIO 2019 - .
  • COMPARTIR
Thumbnail

El Fondo de Ahorro es por acuerdo entre empresas y trabajadores, no lo obliga la ley.

De acuerdo a la ley Federal del Trabajo con la última actualización de este 2019, las empresas no están obligadas a dar fondo de ahorro a los trabajadores, ya que todo depende de lo que hayan decidido abiertamente.

El fondo de ahorro es una prestación extrajudicial, lo que quiere decir que no lo contempla la norma jurídica -que es la ley federal del trabajo-, así que no está obligado a darlo, pero en el caso existe, ya sea que lo establezca el contrato colectivo o individual van mitad y mitad, que una parte pone el trabajador y otra el patrón.

En el Artículo 110 señala de los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos como en el que se señala en el inciso IV: Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

Se denomina Fondo de Ahorro a las aportaciones económicas que realizan la empresa y los trabajadores, por lo que  es una prestación que se logra a través de la negociación del Contrato Colectivo de Trabajo, en la cual la empresa se compromete a realizar aportaciones periódicas, que pueden ser semanales, quincenales o mensuales en tanto que los trabajadores convienen se efectúen descuentos de sus salarios, por las cantidades acordadas entre ambas partes.

Las modalidades de aportación al fondo pueden variar de acuerdo a la negociación, pueden ser como porcentaje del salario o cantidades en pesos. 

Todo depende a lo que hayan acordado entre trabajadores y empresas, por lo que no todas las empresas están obligadas a pagar este beneficio.

DEJA TU COMENTARIO

MÁS EN LA TARDE

LA TARDE RECOMIENDA