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Ley laboral contempla contingencia

La LFT establece elementos para enfrentarla y aminorar los efectos entre los trabajadores

  • Por: MIGUEL JIMÉNEZ
  • 21 MARZO 2020 - .
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La LFT establece reglas en caso de declararse una contingencia sanitaria.

Matamoros, Tam.

Desde el 2012, la legislación laboral contiene elementos para enfrentar una contingencia sanitaria y aminorar el impacto negativo para los trabajadores, pero esto nunca se ha aplicado, es decir se delimita el periodo y monto que un patrón debe continuar pagando un sueldo a un trabajador hasta por un mes pero en el caso de las aportaciones al IMSS e Infonavit, existen vacíos en la Ley que no contemplan esquemas de apoyo o suspensión lo cual afecta a los patrones por lo que deberán seguirse cubriendo esto aunque por emergencia de salud se paralice la actividad de una empresa o negocio, señaló Christian Edoardo Pérez Cosio.

El secretario técnico de la Federación Estatal de Cámaras de Comercio de Tamaulipas, explicó que desde el 2012, el artículo 429 de la LFT establece que si las autoridades declaran la suspensión de labores por una contingencia o emergencia sanitaria, el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Lo anterior, significa que si el Covid-19 lleva a las autoridades a suspender las actividades productivas, de las empresas los trabajadores formales tendrían asegurado un ingreso promedio de 3,696 pesos.


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