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Emiten emergencia sanitaria y medidas

México registra 28 muertos, además de un total de mil 94 casos positivos de Covid-19

  • Por: EL UNIVERSAL
  • 31 MARZO 2020 - .
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Conferencia de prensa nocturna sobre el estado que guarda la pandemia por Covid-19 en México, el lunes 30 de marzo de 2020 en el Palacio Nacional.

CIUDAD DE MÉXICO

Este lunes en conferencia de prensa, Hugo López-Gatell, subsecretario de Salud informó que en México se registran 28 muertos, además de un total de mil 94 casos positivos de Covid-19.

Por lo que el gobierno Federal emitió una serie de medidas que la ciudadanía debe tomar para evitar que se agraven los contagios de Covi-19. Presentamos de forma completa el Acuerdo del Consejo de Salubridad General y las medidas que de él se desprenden. 

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción XV, 4o., fracción II, 17, fracción IX, 134, fracción II y XIV, 140 y 141 de la Ley General de Salud, y 1 y 9, fracción XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Base 1a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o, fracción II, de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país. (El Universal)

Que dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en el país, se han dictado diversas medidas por el gobierno federal, incluidas las contenidas en el acuerdo por el que este Consejo reconoció a dicha enfermedad como grave de atención prioritaria, así como en el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado el 27 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Secretaría de Salud en las últimas horas ha señalado que el número de casos ha ido en aumento, por lo que ha recomendado que los habitantes del país permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el COVID19, y

Que en virtud de lo anterior, este Consejo de Salubridad General, en uso de sus funciones previstas en el artículo 9, fracción XVII de su Reglamento Interior, ha determinado la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que con el afán de proteger la salud de los mexicanos, acordó expedir el siguiente

Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el artículo anterior.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2020.

Dado en la Ciudad de México, a 30 de marzo de 2020

ACUERDOS

El Consejo de Salubridad General solicitó a las diferentes dependencias del gobierno federal y a los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias a brindar el apoyo para el buen éxito de la declaración tomando las medidas que a continuación se enlistan:

1. A la Secretaría de Gobernación, mantener la comunicación y vínculo constante con los poderes de la Unión y con los gobiernos de las entidades federativas, así como las representaciones de la sociedad civil y, en conjunto con la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República, los medios de comunicación, para promover el cumplimiento de las medidas descritas en la declaratoria de emergencia. Asimismo, el INM deberá tomar las previsiones sanitarias necesarias en puertos, aeropuertos y puntos terrestres de ingreso al territorio nacional para cumplir lo dispuesto en la declaratoria de emergencia sanitaria;

2. A las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Trabajo, IMSS, Issste e Infonavit, en lo conducente, para operar las medidas necesarias a fin de proteger a empresas y trabajadores durante la vigencia de la declaratoria estableciendo comunicación permanente con sus representaciones;

3. A las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural, para que se reúnan con los sectores productivos que participan en la distribución de la canasta básica para llevar a cabo acciones eficaces que garanticen el abasto a toda la población;

4. A las secretarías de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, y aquellas dependencias que tengan atribuciones en la materia, para la aplicación de las decisiones de apoyo social acordadas por el presidente de la República;

5. A las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional, de Marina Armada de México y la Guardia Nacional a tomar las medidas para garantizar la seguridad a las personas y sociedad conforme a sus respectivas atribuciones, así como para la protección y resguardo de instalaciones estratégicas y redes públicas de comunicación; velando siempre por el debido respeto a los derechos humanos;

6. A las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Salud, de la Función Pública, IMSS, Insabi, Issste, para resolver las necesidades de recursos humanos, equipo, dispositivos médicos y medicamentos que sean necesarios para que se garantice la atención oportuna y suficiente a quienes requieran atención médica en función de la pandemia del Covid-19;

7. A la Secretaría de Educación Pública, Conacyt y los centros de educación públicos y privados, reunirse para coordinar su aportación inmediata en las tareas de análisis e investigación que contribuyan a hacer frente a la pandemia;

8. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la aplicación de disposiciones de esta declaratoria en lo que hace a vuelos, entradas y salidas de aeropuertos y puertos, en coordinación con la Secretaría de Marina Armada de México;

9. La Secretaría de la Función Pública acompañará los procesos de adquisición necesarios para atender la emergencia temporal; y

10. La Secretaría de Relaciones Exteriores hará lo necesario para la protección a los mexicanos en el exterior, y apoyará al sector salud, Insabi, IMSS e Issste para facilitar el abasto y suministro de insumos médicos para hacer frente al Covid-19. 

LAS MEDIDAS ADOPTADAS SON

 Suspensión inmediata, desde hoy y hasta el 30 de abril de actividades no esenciales, para mitigar la dispersión del virus de sectores públicos y privados, “es decir, todo”.

 Dijo que para las actividades no esenciales, no deberán registrarse reuniones de más de 50 personas.  Se exhorta a toda la población a cumplir el resguardo domiciliario, “permaneciendo en el domicilio el mayor tiempo posible”.

 El resguardo, dijo es estricto para la población mayor de 60 años, o con hipertensión, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar.  Se deberán postergar todos los censos y encuestas

 Todas las medidas deben aplicarse con estricto apego a los derechos humanos

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