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Maltratan a abuelitos

La pandemia dejó otra forma de dañar, que es el maltrato de los adultos mayores

  • Por: NUBIA RIVERA JUÁREZ
  • 26 AGOSTO 2022 - .
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LA OTRA PANDEMIA. La otra pandemia es el maltrato y abandono que sufrieron adultos mayores durante la pandemia .

El Covid-19 dejó otra pandemia de maltrato en sus diferentes formas contra los adultos mayores, la mayoría de las veces indefensos ante la propia familia.

De acuerdo a datos del Gobierno Estatal, a través de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, desde que dio inicio la pandemia, -marzo 2020 a febrero 2022-, se incrementaron los reportes de atención a adultos mayores, por vulneración a sus derechos, ya que las medidas de confinamiento para controlar el coronavirus, dieron lugar a un incremento a la violencia de género, el abuso y la negligencia de las personas adultas mayores, acentuando las formas de discriminación para ese sector de la población.

De acuerdo a la dependencia Estatal, se han venido atendiendo  aquellos  reportes y denuncias telefónicas de hechos en los que se pudiera estar  poniendo en riesgo la integridad tanto física, como emocional de las personas adultas mayores, detectadas y generadas en algunas ocasiones por el aislamiento social que se vivió.

Fueron un total de 311 reportes atendidos, de los cuales 150 fueron generados por falta de cuidados y atenciones familiares, 76 por violencia psicológica, dentro de las cuales se derivaron 12 denuncias penales por violencia familiar y un total de 276 adultos mayores beneficiados con acciones jurídicas tendentes a garantizar la salvaguarda y protección a sus derechos.

Se informó que aunque el maltrato físico -golpes, sometimiento- es el que más se reconoce, existen otras clasificaciones, como el psicológico o emocional, que va desde la indiferencia, amenazas, insultos, frases que desvalorizan, el abandono, descuido reiterado, destitución familiar, desarraigo familiar, el limitar o restringir la convivencia con familiares, el Incumplimiento de obligaciones de cuidados es el mas común.

Le sigue la violencia económica el cual se manifiesta a través de las limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como  la problemática familiar generada por el interés de adquirir  los bienes patrimoniales de los adultos mayores. 

Además se explicó que las personas adultas mayores en la gran mayoría no cuentan con visitas constantes por parte de familiares o amigos y con el aislamiento derivado a la contingencia sanitaria  se dio un notable incremento a los reportes de adultos mayores en estado de abandono.

LOS FACTORES DE RIESGO 

Las mujeres pueden también correr un mayor riesgo de sufrir formas más persistentes y graves de maltrato y lesiones. 

Además de compartir la vivienda es un factor de riesgo para el maltrato de las personas mayores y cuando el agresor depende de la persona mayor -a menudo económicamente- también es mayor el riesgo de malos tratos. 

En algunos casos, si hay antecedentes de relaciones familiares disfuncionales la situación puede empeorar debido al estrés cuando aumenta la dependencia de la persona mayor y puede pasar a ser una "carga" pesada que incrementa el riesgo de maltrato. 

LO QUE DICE LA LEY

En el Articulo 3 BIS de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado, señala como tipo de violencia contra las Personas Adultas Mayores: 

La violencia psicológica: es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, destitución familiar, desarraigo familiar, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

La violencia física: es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.

La violencia patrimonial: es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima y se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado. Incluye también la manipulación o abuso de su condición física o necesidades afectivas para apropiarse de sus bienes.

La violencia económica. es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima y se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

La violencia sexual: cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. 

Además cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.

VIOLENCIA

 El Artículo 3° refiere que las modalidades de la violencia contra las personas adultas mayores. Violencia en el ámbito familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a la persona adulta mayor, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, dentro o fuera del domicilio familiar, cuando la persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación afectiva o de hecho.

Violencia en el ámbito institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Incluye la negación a recibir tratamientos médicos, créditos, trabajo o educación por razones de edad.

Violencia en la comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden o menoscaban los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, propiciando su denigración, discriminación, marginación o exclusión en cualquier ámbito.

Violencia en instituciones de cuidado prolongado o larga estadía: Son los actos u omisiones de las personas que laboran en centros o establecimientos, públicos o privados, que brindan atención y cuidado prolongado a las personas adultas mayores que residen en ellos, que impliquen cualquier clase de violencia, abuso, negligencia o discriminación dirigida hacia las personas adultas mayores, así como el empleo de métodos de coerción o restricción que atenten contra su intimidad, dignidad y autonomía en la toma de decisiones. 

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