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Aprueban reformas en Congreso del Estado de Tamaulipas

Las enmiendas a los códigos Civil y Penal, prohíben matrimonios a menores de 18 años, tipifican el feminicidio y sanciones a empresas que falseen datos sobre pensión alimenticia

  • Por: SANDRA DE LA FUENTE /VMC
  • 26 MAYO 2016 - 12:49 p.m..
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Diputada del PANAL Erika Crespo Castillo y los diputados Laura Zárate Quezada del PAN y Carlos Vázquez Cerda del PRI. (Foto: VMC)

Cd. Victoria, Tam.

Por 31 votos a favor el pleno del Congreso del Estado de Tamaulipas aprobó reformas a los códigos Civil y Penal, que van desde la prohibición del matrimonio a menores de 18 años y tipifican el feminicidio y sanciones a las empresas que omitan o falseen datos de sobre los ingresos de quienes fueron demandados por pensión alimenticia.

En la sesión ordinaria semanal, presidida por el Diputada del PANAL Erika Crespo Castillo y los diputados Laura Zárate Quezada del PAN y Carlos Vázquez Cerda del PRI, los diputados analizaron y debatieron algunos de los temas y finalmente aprobaron la iniciativa.

El dictamen refiere que de reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de los Códigos Civil y Penal para el Estado de Tamaulipas.

Precisa que se reforman los artículos 61 párrafo segundo, 62, 83 Fracción I, 85 Fracción VIII, 138 Fracciones I,VII y XI, 220, 254 Bis párrafo primero, 347 párrafo primero fracción I, 407 Fracción I y 408.

Mientras que sederogan los artículos 63, 85 Fracción II del párrafo primero y el párrafosegundo, 133, 134, 135, 136, 137, 151, 164, 212, 221, 222, 223, 252, 254 Bus Fracción IV del párrafo primero y 413 Fracción II, del Código Civil

En el caso de la prohibición del matrimonio para los menores de edad, el artículo 220 precisa que el matrimonio será nulo si uno o ambos de las personas contrayentes son menores de 18 años de edad.

Mientras que en el caso del Código Penal de Tamaulipas se reforman la denominación del Capítulo I del Título Duodécimo del Libro Segundo, y los artículos 267, 268, 269, 337 Bis, 368 Bis párrafo tercero; y se adicionan un párrafo segundo, recorriéndose los actuales segundo, tercero y cuarto para ser tercero, cuarto y quinto del artículo 296 y los artículos 421 Bis y 421 Ter.

Los puntos más destacados de la reforma al Código Penal se refieren a las modificaciones al artículo 296 relativo a quienes han sido demandados por abandono de obligaciones alimenticias y que tienen una sanción de 6 meses a 3 años de prisión además de la entrega de cantidades omitidas.

Diputada Aida Zulema Flores Peña.

 El agregado, promovido por la Diputada Aída Zulema Flores Peña, se refiere a que la misma pena se aplicará a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos.

Asimismo en el caso del feminicidio, para el que se da una penalidad de 50 años y de 500 a mil días de multa, se precisa en el artículo 337 Bis que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

Asimismo, existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

O también que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y se le condenará a la pérdida de la patria potestad en el caso de que tenga hijos con la víctima.

Incluso hay sanciones para el servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Por otra parte, en el artículo 368 Bis relativo a violencia familiar se impone una pena de 6 meses a 4 años de prisión y perdida del derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado y estará obligado al pago de la reparación del daño de las víctimas.

Finalmente el artículo 421 Bis relativo al delito de fraude familiar, cita que los comete la persona que en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes.

Por lo que establece una pena de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.

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