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México retrocede por freno a energías renovables: juez

Viola derechos de libre competencia económica

  • Por: REFORMA
  • 19 MAYO 2020 - .
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El Acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) alega que las plantas eólicas y solares son intermitentes y provocan fallas en el sistema de transmisión.

CIUDAD DE MÉXICO

El Acuerdo del 29 de abril que bloqueó la entrada en operación de nuevas plantas de energías renovables es un retroceso en la transición energética del País y puede violar derechos de libre competencia económica, acceso a la salud y medio ambiente sano.

Lo anterior lo afirmó el juez federal Rodrigo de la Peza, quien ayer concedió dos suspensiones provisionales contra el Acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), y este martes podría notificar hasta 25 suspensiones más.

“El Acuerdo reclamado podría significar un retroceso en el avance que el Estado mexicano debe perseguir en materia de transición hacia la enérgica renovable, ya que su objeto parece ser incongruente con las finalidades de ese proceso ordenado por la Ley de Transición Energética”, sostuvo el juzgador.

“Sería más grave para la quejosa, pero también para la sociedad, el retraso de la entrada en operación de plantas de energía limpia, pues ello alteraría el funcionamiento del mercado en términos de libre concurrencia y competencia económica, consistentes en la generación de fenómenos monopólicos que a la postre pueden provocar el alza injustificada de precios y la reducción de la eficiencia de la prestación del servicio, en perjuicio de los usuarios finales”.

De la Peza destacó que el artículo 4 de la Ley de la Industria Eléctrica ordena un régimen de libre competencia en el sector y que las empresas afectadas han realizado inversiones en el entendido de que podrían participar en el mercado, una vez cumplidos los requisitos.

“Si se pretenden imponer límites operativos de los corredores de transmisión a determinadas magnitudes, con ello parece, al menos provisionalmente, que se excluye a los quejosos de su participación en el mercado relativo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y por ende este juez considera que se acredita la apariencia de buen derecho fundamental a la libre concurrencia y competencia económica”, dicen las suspensiones.

Para el juez, no hay evidencia de que el Cenace evaluó el impacto ambiental de su decisión, lo que es contrario al principio de precaución, por el cual las autoridades administrativas siempre tienen que tomar todas las medidas para que sus actos no afecten al medio ambiente.

“Al protegerse los derechos sustantivos de la quejosa de naturaleza económica, por vía de consecuencia pueden protegerse derechos colectivos a la salud y un medio ambiente sano”, explicó.

Las suspensiones prohíben aplicar por ahora el Acuerdo a las quejosas, que pueden seguir generando energía siempre y cuando se sujeten a las restricciones sanitarias por la pandemia de covid-19.

Cenace, órgano descentralizado que controla el SEN, puede impugnar las suspensiones ante un tribunal colegiado, que tendrá 48 horas para resolver.

De la Peza notificará a partir del 25 de mayo si concede suspensiones definitivas, que estarían vigentes todo el tiempo que lleve tramitar los juicios.

El Cenace alega que las plantas eólicas y solares son intermitentes y provocan fallas en el sistema de transmisión, pero el juez replicó que estas fallas se han presentado desde 2019, no parecen tener relación con la pandemia y son parte rutinaria del proceso de entrada en operación de ese tipo de plantas.

El Acuerdo, que frenó las pruebas preoperativas a partir del 3 de mayo, afecta a 26 plantas solares y 18 parques eólicos, que representan inversiones por 6 mil 426 millones de dólares, afirman asociaciones del sector. 

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