Condicionar la expedición de una factura a la entrega de la Constancia de Situación Fiscal constituye una infracción fiscal sancionable, por lo que los empleadores no deben solicitarla a sus trabajadores para el timbrado de nómina.
El Servicio de Administración Tributaria señaló que la Constancia de Situación Fiscal no es un requisito obligatorio para la emisión de facturas electrónicas o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
SANCIONES
La autoridad tributaria informó que se considera una falta el exigir la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal como condición para emitir un CFDI y esta práctica puede derivar en multas que van de 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos.
El SAT precisó que para la emisión de una factura únicamente se requieren datos básicos del receptor, como la clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal.
Esta información puede obtenerse mediante la Cédula de datos fiscales disponible en el portal oficial del organismo.
El organismo recordó que la Constancia de Situación Fiscal contiene información relevante únicamente para el contribuyente, como actividades económicas, obligaciones fiscales y domicilio, por lo que no es indispensable para la emisión de comprobantes fiscales.
NO TIENE VIGENCIA
También se puntualizó que la Constancia de Situación Fiscal no tiene vigencia y solo se actualiza cuando el contribuyente realiza modificaciones en su información ante el RFC, como cambio de domicilio fiscal, actualización de régimen o actividades económicas, o incorporación de la CURP, por lo que no es necesario tramitarla de manera periódica.
El SAT informó que la Constancia de Situación Fiscal puede obtenerse a través del portal oficial sat.gob.mx con contraseña o e.firma vigente, mediante la aplicación SAT Móvil, SAT ID, la Oficina Virtual con cita previa o directamente en las oficinas del organismo, presentando identificación oficial vigente o huella digital.