De 12 días de México a los 30 días de Brasil

El país norteamericano, que acaba de duplicar las jornadas de asueto, continúa a la cola en la región

Ciudad de México

La Cámara de Diputados de México aprobó este jueves duplicar los días de vacaciones mínimas garantizadas por ley. La medida, que entrará en vigor el próximo 1 de enero, aunque todavía tiene que pasar el trámite del Senado, supone una pequeña revolución en materia de derechos laborales en el país norteamericano. La iniciativa obtuvo el respaldo de todos los grupos políticos y plantea que los empleados con más de un año de antigüedad en una empresa disfruten de 12 días continuos, el doble de los actuales, salvo que el trabajador opte por dividirlos. A partir de ese momento, cada año trabajado dará derecho a dos días más, hasta 20. Y a partir del quinto año, los días aumentarán de par en par cada lustro. A pesar de un avance sustancial que ha puesto fin a medio siglo de estancamiento, las vacaciones de los mexicanos siguen siendo de las más cortas en la región. Así es cómo han abordado esta legislación algunos de los principales países de América Latina.

Colombia

La normativa laboral que fija los días de descanso tiene más de setenta años. En Colombia, desde 1950 la ley establece que los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año, esto es, tres semanas si se suman los sábados y los domingos. Sin embargo, las formaciones políticas se disponen a debatir una ampliación. Actualmente, hay un proyecto de ley registrado en el Congreso para aumentarlos a 20. Un dato que incide de forma significativa en los días libres de los colombianos son los festivos. El país tiene un calendario de 18 jornadas, una de las cifras más altas en el mundo.

Brasil

El derecho a tomarse vacaciones en el empleo es un derecho legal en Brasil desde hace casi un siglo. Lo empezó con 15 días de descanso anuales, se amplió hace casi 80 años, desde las leyes laborales de Getulio Vargas, a 30 días de descanso. En la actualidad, el trabajador recibe además el terçinho. Es decir, una paga extra con motivo de las vacaciones que equivale a un tercio de su salario base mensual que cobra antes del asueto. Y, si no quiere tomarse todos los días que le corresponden, puede venderle de vuelta un tercio de ellos la empresa, que tiene la obligación de comprarlos. Una enrevesada normativa que tiene muchos más detalles y que solo atañe a los trabajadores más privilegiados, los del mercado formal.

Argentina

En Argentina los trabajadores afiliados a un sindicato tienen en el peor de los casos dos semanas corridas de vacaciones. Algunos gremios, como el de prensa, empiezan no obstante con tres semanas. Los días, además, aumentan con la antigüedad. Un empleado con 30 años en relación de dependencia en una empresa puede llegar a disfrutar, en función del sector, de hasta 45 días corridos de descanso. Para explicar el arraigo del derecho a las vacaciones pagadas hay que remontarse hasta los años cuarenta y al peronismo. Una conquista intocable que hoy ningún grupo político se atreve a cuestionar.

Chile

La ley establece que los trabajadores tienen, como mínimo, derecho a gozar tras un año en la empresa de 15 días de vacaciones, es decir, tres semanas seguidas íntegramente retribuidas. Ese margen puede aumentar en función de las condiciones de la compañía y del contrato. Además, existe la figura de "feriado progresivo" o "vacaciones progresivas", que según la normativa "consiste en el derecho de todo trabajador a sumar un día de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados para su actual empleador", siempre y cuando cuente con una antigüedad en su actual u otra empresa de al menos 10 años trabajados.

Perú

En Perú los trabajadores del sector privado cuentan con 30 días corridos de descanso cada año, aunque previo acuerdo la mitad de ese período puede ser fraccionada en asuetos de un día y la otra mitad, como mucho, en dos tantas de ocho y siete días. Los funcionarios públicos tienen disfrutan de las mismas vacaciones en caso de que la jornada ordinaria sea de seis días y hayan trabajado al menos 260 días o, si es de cinco días, lo hayan hecho durante 210.

Ecuador

En Ecuador, los trabajadores tienen derecho a 15 días de vacaciones al año para los que están empleados en el sector privado, que son irrenunciables y pagadas. Y se extiende a 30 días para los funcionarios públicos, que se rigen con una normativa diferente al Código de Trabajo que se creó en 1938 y que desde entonces no se ha intentado modificar en el rubro de los días de descanso, solo se han realizado reformas parche. Por eso, "tenemos normas que eran aplicables para esa época y que ahora no se necesitan", explica Jorge Barzola, abogado laboral, y se debe "a factores políticos porque tratar el tema siempre ha sido una medida impopular para los legisladores", añade.

Venezuela

La Ley del Trabajo de Venezuela establece 15 días hábiles de disfrute de vacaciones remuneradas. Hace una década, Hugo Chávez, en su último año de vida, hizo una importante reforma laboral que estableció una jornada laboral de 40 horas semanales en cinco días de trabajo, con dos días libres consecutivos de descanso obligatorio. Esta ha sido la más importante modificación que se ha hecho recientemente en la materia e implicó un reajuste de las rutinas de servicios y comercios y también en los presupuestos de las empresas, al tener que dar por obligación dos días libres a la semana, a los que suman 5 días feriados nacionales por fiestas patrias, y tener que hacer remuneraciones extras por abrir los fines de semana. Esta es la situación para 56% de la población venezolana económicamente activa que tiene un empleo formal, mientras el resto está entre la informalidad, el trabajo por cuenta propia y la desocupación.