Río Bravo

Carta posesión no es definitoria

Aclara sobre presunto despojo de terrenos…

  • Por: LA TARDE / STAFF
  • 06 MARZO 2018 - .
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Ni el Ayuntamiento ni ningún líder o presidente de colonia tiene autoridad para traspasar o delegar el predio a otra persona.

Ante confusiones y presuntas amenazas de despojo de terrenos en colonias en donde se están entregando constancias de posesión por parte del Municipio, aclaran que el Ayuntamiento ni ningún líder está facultado para quitar terrenos y pasarlos a otros por que se encuentren solos o abandonados.

Esto lo afirmó al ser entrevistado por el reportero José Luis Amaro Carrizales, director de la Tenencia de la Tierra en el Municipio, luego de que específicamente en la colonia Vamos Tamaulipas en donde se levantó un censo se presentaron casos de personas que por no habitar el predio tenían miedo de que se los quitaran.

“Hemos entregado a la fecha unas 2 mil constancias de posesión en colonias como la Manuel Cavazos Lerma, Ferrocarril, y la Vamos Tamaulipas, otorgados a solicitud de los mismos vecinos quienes manifestaron la inquietud de contar con un documento en virtud de que son posesiones las que ellos tienen”.

Reveló que fue en base a la cantidad de años que ellos tienen ocupando el predio como se procedió luego de levantarse un censo, cuyo documento realmente es para fines administrativos de generación de recursos al Municipio como con el pago del impuesto predial.

“El objetivo es que ellos tengan un documento en el que el Ayuntamiento les reconozca la posesión, que quede claro que no les estamos dando una escritura, les estamos dando un documento en el cual se les reconoce la posesión que en términos jurídicos no es definitorio, por eso les decimos que no es una escritura que no tiene la certeza jurídica pero si la seguridad de que se les está reconociendo la posesión”.

Aclaró también que en el caso de los predios abandonados o que cuando pasaron a tomar los datos la persona no se encontraba, fueron excluidos del mismo lo cual no implica que el Municipio o la líder o presidenta de colonia sea autoridad competente para traspasar o delegar ese predio a otra persona.


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