Qué fue

'Queremos Justicia", clamor en redes sociales

No aplican el mismo criterio con quienes cometen un crimen bajo los efectos del alcohol

  • Por: JESÚS H. GONZÁLEZ
  • 15 JUNIO 2016 - .
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La fiscal Cecilia Ordóñez ordenó la Prisión Preventiva Oficiosa a Miguel Ángel Lázaro Ortiz quien mató a un taxista y su pasajera en un choque en el mes de abril.

Una enorme conmoción causó la liberación de la mujer que en estado de ebriedad atropellara y diera muerte la mañana de este lunes a una pasante de enfermería quien esperaba una unidad del transporte público para regresar a su domicilio, luego de realizar sus prácticas en el Hospital General de esta ciudad. 

Pese a que las autoridades de la Unidad General de Investigación Tercera  argumentaron que la liberación había sido apegada a derecho, toda vez que no fue detenida en flagrancia del delito, algunos jurisconsultos coincidieron en señalar que los particulares que realizaron la detención, cumplieron con lo establecido en el artículo 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 

Que a la letra dice (Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público). 

Añadiendo que el Ministerio Público pudo bajo su responsabilidad ordenar la Detención de Prisión Preventiva Oficiosa, ya que pudo señalar que existe riesgo fundado de que la imputada pueda sustraerse de la acción de la justicia, toda vez que intentó evadir la acción de la justicia en el lugar de los hechos. Señalando además que el Homicidio Culposo no esta contemplado en el Código Penal Federal, pero este si señala que comete el delito de Homicidio él que priva de la vida a otro, causa por la cual debió haber sido retenida. 

En otro caso similar las autoridades ministeriales ya habían decretado la Prisión Preventiva Oficiosa al ebrio conductor Miguel Ángel Lázaro Ortiz que diera muerte en un fuerte choque a un taxista y su pasajera en el bulevar Miguel Hidalgo la madrugada del seis de abril y de la cual tomó conocimiento la Unidad General de Investigación Primera.  En aquella ocasión la fiscal Cecilia Ordóñez aplicó acertadamente el criterio de lo establecido en el Articulo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales por lo que se desconoce por qué en esta ocasión no se aplicó el mismo criterio. 

Cabe hacer mención que el Delegado de la PGJE Guadalupe Salinas Hernández dio a conocer en su momento que Lázaro Ortiz no alcanzaría el beneficio de la libertad causional, ni de la libertad condicionada debido a que su situación se había agravado luego de conocer los exámenes  toxicológicos. 


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