Nuestra Comunidad

Mensajes ‘online’ que cuestan el empleo

Más de una sentencia ya justifica un despido por la publicación de fotos, insultos o críticas

  • Por: AGENCIAS
  • 26 JUNIO 2017 - .
  • COMPARTIR
Thumbnail

El uso de las redes sociales ha traído consigo numerosos beneficios, aunque a veces también grandes disgustos.

El uso de las redes sociales ha traído consigo numerosos beneficios, aunque a veces también grandes disgustos. La justicia analiza con frecuencia casos en los que cada vez es más frecuente ver cómo un uso inadecuado de páginas como Facebook, Twitter o aplicaciones como Whatsapp en el entorno laboral puede acabar traduciéndose en un despido.

Ya el mero acceso a las redes en horario laboral puede motivar represalias por parte de la empresa. Entre las numerosas sentencias que analizan casos sobre despidos por el uso de Internet para fines personales en horario laboral, es habitual ver que algunas de las páginas más visitadas por los empleados suelen ser las de redes sociales.

En este tipo de supuestos la clave suele ser el nivel de tolerancia que la empresa haya manifestado respecto al acceso a contenidos personales desde el ordenador del trabajo y si existen o no normas internas al respecto.

La casuística es muy amplia y, en función de las circunstancias de cada caso, unas veces los tribunales dan la razón a los empleados y otras a la empresa.

Este último es el caso de una sentencia en la que se reconoce el despido disciplinario impuesto a una trabajadora que dedicaba buena parte de su jornada laboral a acceder, con fines particulares, a diversas páginas de Internet, entre las que figuraba Facebook.

En la empresa existía previa información sobre las reglas de uso y control del equipo informático, por lo que el tribunal concluye que la actitud de la trabajadora constituye una transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido.

Otro caso clásico que, a menudo, lleva a la empresa a poner en la calle a un trabajador es el de los insultos a compañeros, jefes o a la propia compañía a través de las redes.

Un Juzgado dio por bueno el despido disciplinario de un empleado que suplantó a su jefe creando un perfil en Facebook sin su consentimiento y usando sus datos personales.

Desde el perfil falso envió solicitudes de amistad a otros trabajadores de la empresa y puso en su boca expresiones injuriosas. De nada sirvió que el empleado se defendiera diciendo que había sido una broma.

El juzgado consideró que los hechos revestían la gravedad suficiente como para justificar la decisión de prescindir del trabajador.

El acoso a compañeros también tiene graves consecuencias disciplinarias. Como el caso de una trabajadora despedida por acosar por Whatsapp a otro empleado que, cansado de soportar la situación, entregó a la compañía la prueba con los mensajes recibidos.

Ello motivó la decisión de despedir a la empleada, que alegó que se había vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones y su derecho a la intimidad al compartir los mensajes con la empresa, algo que el tribunal rechazó, dando por bueno el despido.

También fue declarado procedente el despido de un empleado por los graves comentarios e insultos que dirigió desde su Facebook a una responsable de la empresa. En este supuesto, que llegó al tribunales, las expresiones eran lo suficientemente ofensivas como para que la justicia no sólo respaldara el despido, sino que, además, el trabajador llegara a ser condenado por la vía penal.


DEJA TU COMENTARIO

MÁS EN LA TARDE

LA TARDE RECOMIENDA