Mi Reynosa

Piden asesoría trabajadores por aguinaldos

Acuden a la Procuraduría de la Defensa del Trabajadores para que les proporcionen información

  • Por: JUAN ARVIZU
  • 29 NOVIEMBRE 2016 - .
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Comienzan las solicitudes de información sobre el aguinaldo en las Juntas Especiales de Conciliación y la Profedet.

Al aproximarse la fecha en la que es exigible el pago del aguinaldo, trabajadores de diversos sectores comienzan a acudir a las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje y a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo solicitando asesoría sobre esta prestación.

La información y asesoría que reciben los trabajadores en aquellas dependencias no tiene costo alguno y se atiende a los usuarios en horario de oficina gubernamental y de lunes a viernes exclusivamente.

Conforme a la Ley Federal del Trabajo (artículo 87), el aguinaldo a pagar no debe ser menor a quince días de salario y debe cubrirse a más tardar el día 19 del mes de diciembre (tomando en cuenta que la letra dice que debe pagarse antes del 20 de ese mes).

Tienen derecho a aguinaldo todos aquellos que hayan laborado durante un año para un patrón e incluso los que lo hayan hecho por menos tiempo deben recibir la parte proporcional (sin importar la cantidad de tiempo).

La única condicionante para tener derecho al aguinaldo es que exista una relación de trabajo en la cual la persona haya estado subordinada a un patrón, mediante el pago de un

salario.

Los quince días que establece la ley es el monto mínimo que deben cubrir los patrones, pero ello no implica que los trabajadores puedan percibir una cantidad mayor derivado de un contrato colectivo o acuerdo expreso entre trabajador y patrón.

En cuanto al salario base para el cálculo del aguinaldo, la ley establece que se debe tomar como base el que ordinariamente reciba el trabajador por día laborado (no el integrado).


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