Mi Reynosa

Existe reglamento para comercializar y exhibir animales y fue violado en parque

Es para la Protección, Control de Animales Domésticos y de Granja que se debe de cumplir

  • Por: NUBIA RIVERA JUÁREZ
  • 20 FEBRERO 2018 - .
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El Reglamento tanto Municipal y Federal, debe respetarse a favor de las diferentes especies.

Tanto para comercialización y exhibición de animales, responsables de negocios de este tipo, deben de cumplir con el Reglamento para la Protección, Control de Animales Domésticos y de Granja Municipal y disposiciones federales.

Recientemente la Procuraduría General de Justicia de Tamaulipas dio cumplimentó una orden de cateo, el “Parque Recreativo y Ecológico, Aventura Animal, Animal Adventure” y de acuerdo al comunicado oficial, fue derivado de las investigaciones tras una denuncia anónima por privación de la vida, maltrato o crueldad animal, además se encontraron abandonadas las instalaciones, los animales sin comida y agua, además de un mono babuino sin vida y un cachorro de tigre de bengala con problemas para sostenerse en pie, por lo que ahora fueron trasladados para que puedan recuperarse.

En el Reglamento para la Protección, Control de Animales Domésticos y de Granja Municipal, en el capitulo I de la reproducción, exhibición y venta de animales, señala en el Artículo 41 de la reproducción, exhibición y comercialización de animales, que será permitida a través de los criaderos profesionales debidamente registrados ante la Dirección de Protección Civil.

Dichos establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos, desde licencia de funcionamiento vigente, instalaciones adecuadas para un correcto cuidado de los animales, Mantenimiento y protección contra las inclemencias del tiempo, cumplir las normas de higiene y seguridad, previstas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Además control de reproducción, contar con espacio exclusivo para la crianza de animales, autorización de la dirección y unidad Municipal.

Además la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, en el Artículo 87, señala que el aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría. 

Además explica que no podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies amenazadas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que se garantice su reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies que correspondan. 

La autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se otorgará conforme a las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría, siempre que dicho aprovechamiento no amenace o ponga en peligro de extinción a la especie. 

La dependencia federal, podrá otorgar a dichos propietarios o poseedores, cuando garanticen la reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de fauna silvestre, los permisos cinegéticos que correspondan. 

Para los que no cumplan, las sanciones varían, dependiendo la irregularidad y el tipo de reglamento.

REGLAMENTO MUNICIPAL

 Artículo 58.- Procederá la amonestación verbal o escrita cuando las infracciones sean leves y se hubieren cometido por error, ignorancia o negligencia, siempre que no se afecte la salud y seguridad públicas. 

Artículo 59.- Para los efectos de imposición de las multas se estará a lo establecido por los artículos respectivos del presente Reglamento, el cual las fijará dentro de un margen de diez a cincuenta salarios mínimos, tomando en cuenta la gravedad de la falta, la intención con que fue cometida, las consecuencias a que haya dado lugar y las condiciones socioeconómicas y culturales del infractor. 

Artículo 60.- Tratándose de infractores flagrantes, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Policía y Bando de Buen Gobierno del Municipio de Reynosa, Tamaulipas. 

Artículo 61.- Se podrá arrestar hasta por treinta y seis horas cuando no pague la multa correspondiente, aquel que viole cualquier disposición establecida en este reglamento.


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