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Suspensión en restaurante es histórico en MA

Podrán reabrir el establecimiento hasta que cumplan requisitos sanitarios

  • Por: HERIBERTO RODRÍGUEZ
  • 23 MARZO 2017 - .
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En el sello de suspensión de actividades del restaurante de comida, se establecen las violaciones a los artículos de la Ley General de Salud y la Ley de Salud para el estado de Tamaulipas.

Cd. Miguel Alemán, Tam.

Por presentar algunas anomalías insalubres en el manejo y elaboración de alimentos detectadas durante una reciente visita de verificación, personal de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coepris), procedió con la suspensión temporal de actividades de un restaurante de comida China ubicado en la zona centro, lo que podría considerarse algo histórico en esta ciudad, tomando en cuenta que desde el 2005 que existe dicha dependencia, esta sería la primera ocasión en que se tiene conocimiento de la aplicación de este tipo de sanción preventiva sanitaria.

Personal de la Coepris a cargo del coordinador regional de la dependencia, Rigoberto Cantú Cantú, arribó al mediodía del martes hasta el citado establecimiento para practicar una minuciosa verificación de las condiciones y medidas de higiene, las cuales resultaron ser insalubres, por lo que finalmente se optó por colocar los respectivos sellos de suspensión de actividades, haciéndoles saber a los empleados una serie de observaciones detalladas de las irregularidades encontradas, las cuales también podrían corregirse para poder seguir operando con toda normalidad; sin embargo, deberán hacerlo a la mayor brevedad posibles, a fin de poder autorizarles su reapertura, siempre y cuando comprueben que se están cumpliendo cabalmente con todos los requisitos sanitarios indispensables para la venta de alimentos al público en general, garantizando con ello la buena salud de los comensales.

En la puerta del restaurante ya aparece el sello que menciona que su colocación obedece a una orden de la autoridad sanitaria por determinar que en ese establecimiento se detectaron claras violaciones a la legislación sanitaria vigente y con fundamento legal en lo establecido en los artículos 402, 403, 404, fracción VII, 411 y 412 de la Ley General de Salud y en el artículo 142 Fracc. VII de la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas.


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