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¿Qué hacer si no se recibió aguinaldo?

Los patrones que incumplen con esta prestación pueden ser multados con 50 o hasta 5 mil salarios mínimos

  • Por: UNIVERSAL
  • 26 DICIEMBRE 2015 - 10:25 a.m..
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Los empleados contratados por honorarios no tienen derecho a aguinaldo.

MÉXICO, D.F.

Por ley, los patrones tienen hasta el 20 de diciembre para entregar el aguinaldo a los trabajadores.

En caso de que no lo haya recibido, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la dependencia pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01800 71 72 942 y 01800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. 

El aguinaldo es para trabajadores que sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o por tiempo determinado, eventuales, entre otros. Quienes no tienen derecho a aguinaldo son los empleados contratados por honorarios.

El monto mínimo de aguinaldo son 15 días de salario, o bien, si no se trabajó el año completo, sería la parte proporcional. Los patrones que incumplen con esta prestación pueden ser multados con 50 o hasta 5 mil salarios mínimos.

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