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Precisan sanciones por portar cargadores

La Sedena dio a conocer este jueves el decreto con el que se adiciona un artículo a la Ley Federal de Armas de Fuego

  • Por: REFORMA
  • 13 NOVIEMBRE 2015 - .
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La normatividad en la materia era ambigua.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) dio a conocer este jueves el decreto con el que se adiciona un artículo a la Ley Federal de Armas de Fuego para sancionar a las personas que posean de manera ilícita más de dos cargadores para armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

En esa ley sólo se establecía el castigo a quien portara cartuchos mayores a los permitidos, pero sin definir el número de                               cargadores.

El nuevo artículo 83 Quintus establece que ese delito se sancionará con prisión de uno a dos años y de 50 a 100 días multa, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores.

Ameritará prisión de dos a cinco años y de 100 a 200 días multa, cuando se trate de más de cinco cargadores. (MÉXICO, DF)

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