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La modernización alcanza a los muertos

El Senado pide desintegración de cuerpos y reúso de ataúdes

  • Por: AGENCIAS
  • 13 DICIEMBRE 2019 - 07:44 p.m..
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El Senado aprobó reformas para modernizar los entierros y ayudar al medio ambiente con medidas sanitarias e higiene, que permitirán la desintegración de cadáveres mediante nuevos procesos químicos y biológicos, y regula y da entrada a la reutilización de ataúdes.

El dictamen avalado por la mayoría del Pleno senatorial, detalla que son cerca de 700 mil fallecimientos que se registran al año en el país, de los cuales el 20 por ciento son cremados, por lo que se requiere regular el uso y reúso de ataúdes. Más de 100 mil féretros son reusados al año en el territorio nacional, precisa el documento.

De esta manera, con 80 votos a favor y una abstención, la Cámara de Senadores aprobó modificaciones a la Ley General de Salud sobre la disposición final de cadáveres y el uso y reúso de ataúdes y servicios funerarios.

Según información del Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios (Comesef), de un universo de más de cuatro mil funerarias del país, 60 por ciento operan en la informalidad y, de éstas, una tercera parte son irregulares, señala el dictamen.

La desintegración de cadáveres o restos humanos, es una alternativa que beneficia al medio ambiente y también enfrenta la falta de espacios destinados para la inhumación. Por lo que, es acertado fortalecer la normatividad reconociendo la aplicación de cualquier otro proceso químico o biológico para la conservación o disposición final.

Desintegración a través del método de hidrólisis alcalina, el cual, reproduce de manera acelerada el proceso de descomposición natural de los cuerpos, los cuales son colocados en una solución de hidróxido de potasio y agua, al final del proceso queda una matriz de fosfato cálcico que es reducida a sales, similar a las cenizas.

Cabe señalar, un ejemplo donde la autoridad sanitaria podría establecer medidas para la utilización de recipientes o contenedores biodegradables, por ejemplo, si la causa de muerte fuera por una enfermedad contagiosa, que la autoridad sanitaria tenga atribuciones para regular, promover, autorizar, verificar y decidir en qué casos se utilizarán recipientes o contendedores de material biodegradable en los procesos de cremación y desintegración de cadáveres y restos humanos para garantizar condiciones ecológicas y sanitarias en los ataúdes.

Hay que precisar que las prácticas y procedimientos previos de desinfección y sanitización que permiten el reúso de ataúdes, ya son utilizadas en el sistema de salud del país, por ello, advertimos tratándose por ejemplo, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), no están en los supuestos que obligan a los prestadores de servicios funerarios.

Pompas fúnebres

Se plantea que la conservación permanente, inhumación incineración, “cremación”, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, “mediante prácticas reconocidas y en condiciones sanitarias reguladas y autorizadas por la autoridad sanitaria”.

Establece que los prestadores de servicios funerarios deberán disponer de recipientes o contendedores de material biodegradable adecuados, que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores, que se colocarán dentro de los ataúdes, en los casos previstos por las autoridades sanitarias.

El dictamen enviado al Ejecutivo Federal, precisa que la Secretaría de Salud será la encargada de emitir disposiciones que prevengan los riesgos sanitarios por la reutilización y destino final de los ataúdes féretros.

Además, prevé que toda reutilización o donación de ataúdes o féretros provenientes de servicios de cremación o desintegración de cadáveres, se hará previo procedimiento de desinfección y aviso a la autoridad sanitaria competente. El establecimiento será responsable de la utilización de productos biodegradables para llevar a cabo dicho procedimiento.

Las autoridades sanitarias locales estarán facultadas para llevar a cabo verificaciones a los establecimientos para constatar el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior. Asimismo, deberán prever programas y mecanismos destinados a la destrucción o reutilización de ataúdes y féretros en condiciones ambientales responsables.

Los senadores consideran que los fabricantes de ataúdes y de elementos de velación deberán transformarse para atender las disposiciones que plantea la proponente, utilizando gradualmente materiales de fácil degradación y combustión. El Sistema de Salud del país no tendrá impacto presupuesta ni incremento en sus obligaciones en los procesos de sanitización de ataúdes, ya que actualmente lo llevan a cabo.

El dictamen a la minuta que reforma los artículos 314, fracción V; 348 y 419; y adiciona los artículos 348 Bis, 348 Bis 1 y 348 Bis 2 de la Ley General de Salud, también establece multas de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización a las violaciones de las disposiciones de la ley.

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