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Concederían amparos para autoconsumo de mariguana

Dicta jurisprudencia la Suprema Corte de Justicia

  • Por: REFORMA
  • 16 FEBRERO 2019 - .
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El efecto de los amparos es que Cofepris autorice a los quejosos el cultivo de su propia cannabis, para su consumo personal.

CIUDAD DE MÉXICO

La Suprema Corte de Justicia dictó jurisprudencia que declara inconstitucional la prohibición del uso recreativo de la mariguana, lo que obligará a todos los jueces federales del país a conceder amparos a personas que busquen permisos para autoconsumo.

La primera sala aprobó el miércoles y publicó ayer ocho tesis de jurisprudencia, derivadas de cinco amparos concedidos entre 2015 y 2018, en los que falló contra cinco artículos de la Ley General de Salud que desde 1984 retomaron la prohibición que el Código Sanitario de 1926 impuso a la mariguana.

En paralelo, la Corte inició el martes el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, por el cual invalidará con efectos generales los cinco artículos en cuestión, si el Congreso no los reforma o deroga en un plazo de 90 días.

Aunque la Ley de Amparo señala que este plazo se contará en “días naturales”, esta semana, al emitir su primera declaratoria general, la Corte determinó que son días de los periodos de sesiones del Congreso. 

Antes de esta jurisprudencia, los jueces de distrito tenían libertad para decidir si otorgaban o negaban amparos a personas que solicitan permisos de autoconsumo a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Como la ley prohibe el consumo, la Cofepris niega los permisos, lo que a su vez provoca estos amparos, que son en materia administrativa y no tienen nada qué ver con la tipificación penal de la mariguana.

El efecto de los amparos es que Cofepris autorice a los quejosos el cultivo de su propia cannabis para su consumo personal, sin que puedan comercializarla ni usarla en lugares públicos, y sin que se les pueda acusar de algún delito.

“La medida no es necesaria debido a que existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de mariguana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor grado al derecho fundamental en cuestión”, indica una de las tesis.


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