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Avala Corte tope a salarios vencidos

La Segunda Sala aprobó ayer jurisprudencia que avala el artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo

  • Por: AGENCIA REFORMA
  • 21 ENERO 2016 - 10:32 a.m..
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México, D.F.

La Suprema Corte de Justicia declaró constitucional el tope al pago de salarios vencidos, uno de los aspectos más polémicos y relevantes de la reforma laboral de 2012.

Por tres votos contra dos, la Segunda Sala aprobó ayer jurisprudencia que avala el artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo.

Dicho párrafo limita a un máximo de 12 meses el pago de salarios vencidos por concepto de la reparación del daño, producido desde la ruptura de la relación laboral, imputable al patrón y sin motivo legalmente justificado. Antes de la reforma no existía tope alguno al monto de este pago.

Según la mayoría de ministros, la reforma no transgrede el principio de progresividad que tutela el artículo primero constitucional, ni es violatoria de derechos humanos, como había sostenido un tribunal colegiado de circuito.

La razón para esta reforma, publicada el último día del sexenio de Felipe Calderón, fue “combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente los procedimientos laborales” ante las juntas de conciliación y arbitraje. 

Dicha práctica permitía en algunos casos presionar a las empresas con el fantasma de pagos millonarios por salarios caídos acumulados incluso durante décadas.

Los ministros Javier Laynez y Margarita Luna votaron contra la mayoría, integrada por Eduardo Medina Mora, Alberto Pérez Dayán y Fernando Franco, este último ex subsecretario del Trabajo.

El pago de salarios caídos procede cuando el trabajador demuestra que el despido fue ilegal, con independencia de si se demandó la reinstalación en el puesto.

Aunque la Corte no discutió el tema, sí enfatizó que la reforma también obliga a los patrones a pagar intereses sobre 15 meses de salario, a razón de 2 por ciento mensual, si el juicio se prolonga más de un año.

“La acción por despido injustificado continúa siendo tutelada por la ley laboral, el propósito es desalentar toda práctica que tenga por objeto dilatar u obstaculizar sin justificación la resolución de un juicio”, sostuvo la mayoría.

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