Reglamento para preservación de plazas, jardines y monumentos

Fue reformado por última ocasión el 9 de noviembre del 2017 y esta vigente hasta la fecha pero sin sanciones

Aspectos que considera el Reglamento para la preservación de las plazas,  parques, jardines y monumentos del municipio de Reynosa, Tamaulipas, que se reformó por última vez el 9 de noviembre del 2017.

Para los efectos del presente Reglamento se entienden como bienes públicos de uso común, las: a).- Plazas; b).- Parques; c).- Jardines; d).- Camellones; e).- Glorietas; f) Monumentos artísticos e históricos; y g).- Banquetas y áreas de servidumbre. 

De acuerdo al Artículo 9.- En los camellones, parques, plazas y jardines, queda estrictamente prohibido: 

I.- Arrojar o abandonar basura y objetos ya sean de naturaleza orgánica o inorgánica, sólidos o líquidos fuera de los depósitos destinados para ello; II.- Tirar o depositar substancias o compuestos que alteren las características físicas o químicas del suelo; 

III.- La posesión y uso de explosivos, cohetes y cualquier tipo de sustancias químicas o inflamables que atenten contra la integridad física y ambiental de los usuarios y de las propias instalaciones; 

IV.- Introducir cualquier clase de objetos y utensilios con los que se puedan causar daño a las personas, bienes e instalaciones; 

V.- Transitar o permanecer en los camellones, parques, plazas y jardines, en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas; 

VI.- La utilización de camellones, parques, plazas, jardines y demás bienes públicos de uso común, sin que medie autorización de la Secretaría del R. Ayuntamiento; 

VII.- Instalar elementos que obstruyan el paso peatonal en las banquetas, parques y jardines, glorietas y en general áreas verdes ubicadas dentro del Municipio con excepción de las áreas con plantas de ornato para protección de las flores donde queda prohibido el paso; 

VIII.- Plantar cactus, magueyes, vegetales, plantas punzo cortantes, venenosas, tóxicas, psicotrópicas o alucinógenas y demás que determine la Ley General de Salud en las banquetas, jardines, glorietas, parques y demás ubicadas dentro del Municipio; IX.- La instalación de anuncios o cualquier tipo de propaganda en árboles, arbustos y en los bienes municipales de uso común; 

X.- Realizar en los camellones, parques, plazas y jardines, eventos recreativos, culturales o deportivos sin previa autorización; 

XI.- Establecer en los camellones, parques, plazas y jardines, infraestructura distinta a la que requiera el municipio; 

XII.- Causar daños al patrimonio municipal, consistente en el alumbrado, bancas, jardineras, arbotantes, árboles y banquetas y demás accesorios con que cuentan los camellones, parques, plazas y jardines.CAPÍTULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES 

Artículo 27.- Toda persona podrá hacer del conocimiento de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, todo tipo de acto que se cometan en perjuicio de las áreas verdes, obra civil y arquitectónica que la acompaña, juegos infantiles, bancas y en general todos los bienes de uso común. Artículo 28.- Corresponde a las autoridades señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en el Bando de Policía y Buen Gobierno de Reynosa, Tamaulipas, por las infracciones cometidas contra de lo previsto por este ordenamiento.

Solo que en Reynosa no existe un cuerpo de policía que haga cumplir esta reglamento.