Inseguro

Tumbas abiertas en panteón En Jardines de la Paz violan la ley flagrantemente| al igual que en otros cementerios

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En grave riesgo se encuentra la seguridad de las personas que acuden al panteón Jardines de la Paz, al existir decenas de tumbas destapadas. Por otra parte, los propietarios del cementerio violentan la Ley para la Prestación del Servicio Público de Panteones en el Estado de Tamaulipas.
El referido camposanto se ubica al oriente de la ciudad, precisamente a un lado del infonavit La Paz y de ahí, tomó su nombre.
Tal y como se muestra en las gráficas, existen innumerables fosas descubiertas, además de que la tierra entre las criptas está hundiéndose y, se dan casos en que se puede observar hacia el interior de las mismas pues las tapas están destrozadas.
En Tamaulipas, las diversas legislaturas han elaborado decenas de leyes con el transcurrir de los años y por lo que se ve no se cumplen; pero no pasa nada, las autoridades permiten las violaciones a los ordenamientos jurídicos, en este caso, de la Ley de Panteones.

LO QUE DICE LA LEY

Artículo 12.- Los panteones deberán contar con:
1.- Infraestructura sanitaria para drenaje pluvial del terreno.
2.- Fosa común para el destino de cadáveres de personas desconocidas.
3.- Plaza de acceso para vehículos y peatones.
4.- Estacionamiento para manejo de cadáveres y servicio público.
5.- Andadores de 1.20 metros de ancho cada 2 filas del sembrado de fosas.
6.- Caseta de vigilancia;
7.- Servicios sanitarios para empleados y visitantes.
8.- Tomas de agua ubicadas estratégicamente con una distancia mínima de 50 metros una de otra.
9.- Bardeado o cercado conveniente, y cerrado con puertas que no permitan el paso de
animales.
10.- Áreas verdes y zonas destinadas a la reforestación.
11.- Árboles cuya raíz no se extienda horizontalmente por el subsuelo, y se ubicarán en el perímetro de los lotes, zonas o cuarteles y en las líneas de criptas y fosas. El arreglo de jardines y plantación de árboles, arbustos y plantas florales, aún en las tumbas, monumentos y mausoleos, se sujetará al proyecto general aprobado. (Por Oscar Alvizo / RÍO BRAVO, TAM.)



Se puede clausurar
Artículo 33.-
Por razones de salud pública, cualquier panteón que quede dentro del perímetro urbano de una población, podrá ser clausurado, por resolución debidamente fundada y motivada del Ayuntamiento competente y previo el derecho de audiencia del particular o concesionario, en su caso.
En este caso por ningún motivo se autorizará la exhumación o traslado de restos, a menos que haya transcurrido el término a que se refiere el ARTÍCULO 21 de la presente ley y siempre a solicitud de parte interesada, tratándose de fosas a perpetuidad.
Los panteones clausurados se mantendrán arreglados de manera que semejen jardines o alamedas, para que contribuyan al ornato de la ciudad.



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