Ampliarán ‘legítima defensa’

Preparan legisladores reforma al Código Penal del estado

Cd. Victoria, Tam.

El Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso local prepara una iniciativa para reformar los artículos 32 Fracción II, 33 y 34 del Código Penal del Estado Tamaulipas, los cuales buscarán ampliar el concepto del Derecho a la “Legítima Defensa”, debido a que en la redacción de la legislación actual el concepto prevé limitantes que pueden perjudicar al defendido.

“La legítima defensa es la excluyente por excelencia, de fácil comprensión y aceptación, debido a que tiene una relación directa con el derecho natural del ser humano de protegerse así mismo, a sus familias y pertenencias”, cita textual del documento al cual El Mañana de Reynosa tuvo acceso para su consulta.

“Para los casos en que se cause un daño a un intruso que penetre o por cualquier medio intente penetrar al hogar del agente o al de su familia o dependencias, o al sitio en donde se encuentren sus bienes, y en tales circunstancias revelen la probabilidad de una agresión”, cita el documento.

La redacción actual señala causales que tienen que ser demostradas por el defendido para justificar la acción de ‘Legítima Defensa’ como que el agredido provocó la agresión, que ésta pudo haber sido evitada por medios legales, que no hubo necesidad del medio empleado para la defensa, y que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable por medios legales o de poca importancia para el que causó la defensa.

“Tiene como finalidad establecer un derecho de legítima defensa privilegiada para la protección de las familias y hogares tamaulipecos en contra de aquellas personas que, sin derecho alguno, penetren o intenten penetrar a sus hogares o domicilios y representen una posibilidad de peligro inminente”.

Con la reforma, la redacción del artículo 32 Fracción II quedaría de la siguiente manera: Es causa de justificación cuando ‘Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende’.

Mientras que en el artículo siguiente se menciona que quien sea acusado de ejercer, con exceso, el derecho a la ‘Legítima Defensa’ podrá ser sancionado como delincuente imprudencial; y en el artículo 34 se especifica que: ‘Obra en legítima defensa privilegiada, quien cause cualquier daño a quien sin derecho y por cualquier medio penetre o revele la posibilidad de penetrar a su hogar, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga la misma obligación, y que exista la presunción evidente de cometer una agresión, causar un daño o la comisión de un delito’.

LA CLAVE…

Será legítima defensa cuando “se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende”.