Absuelve juez a cuatro acusados de secuestrar y matar a empresario en Nuevo León

Firma el fallo la secretaria de Juzgado Segundo Penal en Monterrey, Eva Arely Leija, al considerar que sus capturas fueron ilegales

Cd. de México

Los cuatro sospechosos del secuestro y homicidio del empresario nuevoleonés Damián González del Río fueron absueltos porque las autoridades judiciales consideraron que se violó el debido proceso.

Los detenidos fueron identificados en fotografías que contenían sólo el rostro de ellos y no el de otras personas con las que pudieran diferenciarse, se explicó en la sentencia.

El juzgado también invalidó el reconocimiento que hizo el padre de la víctima sobre las voces de dos de los secuestradores porque las grabaciones se practicaron en la declaración ministerial de los acusados y esta diligencia ya había sido anulada judicialmente.

El fallo, del 29 de enero del Juzgado Segundo Penal en Monterrey, no fue firmado por su titular, Raymundo Martínez González, sino por la secretaria del órgano, Eva Arely Leija.

"El reconocimiento de voz tampoco es apto para ser tomado en cuenta, ello en virtud de que la autorización que los ahora acusados efectúan para que les sea practicado un dictamen de voz por peritos del área de identificación biométrica, es durante el desarrollo de su declaración ministerial de fecha 18 de agosto de 2012, por ende, al haberse declarado ilícitas las declaraciones ministeriales de estos acusados... se llegó a la conclusión de que fueron obtenidas a consecuencia de una detención ilegal", señala.

El Juzgado Segundo de lo Penal de Nuevo León exoneró a los cuatro indiciados al estimar que el arraigo al que estuvieron sometidos, por parte de autoridades estatales, es contrario a la reforma constitucional que dejó exclusivamente en manos de la Federación la aplicación de la medida cautelar.

"Este tribunal no puede pasar inadvertido dos aspectos fundamentales sobre los que se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en relación a la figura del arraigo, como son, primero, el hecho de que los jueces locales o del fuero común, carecen de competencia para emitir ese tipo de medida cautelar como es el arraigo.

"Por otra parte, que las autoridades judiciales se encuentran impedidas para tomar en cuenta pruebas que se recabaron durante la medida de arraigo, que no podían obtenerse a menos que la persona estuviera privada de su libertad y, por tanto, tiene la obligación de excluirlas", señaló el juzgado.

El joven Damián González fue plagiado el 30 de julio de 2012 en el interior de su empresa constructora Movterra, en el Municipio de Santa Catarina, y su cadáver fue hallado el 4 de agosto siguiente, luego de que su padre pagara varios rescates.

Diego Zárate Ibarra, José Fidencio Armendáriz Guardiola, José Antonio Porras Ramírez y José Ángel Álvarez Lázaro, los sospechosos del crimen, estuvieron arraigados del 19 de agosto al 25 de septiembre de 2012, por solicitud de la Procuraduría del Estado.

La SCJN invalidó los arraigos de las autoridades estatales el 24 de febrero de 2014 y este criterio fue usado por el juzgado nuevoleonés en forma retroactiva, a favor de los inculpados.

La consecuencia fue que las declaraciones ministeriales rendidas bajo el periodo de retención fueron invalidadas, así como las diligencias periciales que se levantaron en la misma temporalidad.

La hora

Conforme a la sentencia del proceso 507/2015 y sus acumulados, la secretaria del juzgado Eva Leija también anuló la primera declaración ministerial de los indiciados, rendida un día antes de haber sido arraigados, bajo el supuesto de que sus capturas también fueron ilegales.

La Unidad Especializada en Secuestros de Nuevo León, según la juzgadora, llevaron a uno de los acusados ante el Ministerio Público casi 16 horas después de haber sido detenido, mientras que el resto fueron presentados tres horas y media más tarde.

Zárate, Armendáriz y Porras fueron detenidos a las 21:30 horas del 17 de agosto de 2012 en el Municipio de Santa Catarina y fueron puestos a disposición del MP a la 1:00 de la mañana del día siguiente.

Álvarez Lázaro había sido capturado el mismo día que sus presuntos cómplices, sólo que a las 00:10 horas, y fue entregado al MP hasta las 16:00 horas.